La enemistad entre dos fiscales federales de Tucumán obligó a los miembros de la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia a considerar “de gravedad institucional” la situación por lo que decidieron poner en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación lo sucedido y solicitar que se tomen las medidas pertinentes para intentar solucionarlo. La resolución fue firmada por los camaristas Ricardo Sanjuán, Mario Rodolfo Leal, Marina Cossio y Patricia Moltini en el marco de un recurso de apelación presentado por el fiscal federal N 1, Carlos Brito. En ese trámite, Brito interpuso una recusación con causa contra el fiscal federal general Antonio Gustavo Gómez por “enemistad manifiesta”.
Según indicó Brito, “la declaración de enemistad manifiesta resulta en la pérdida de objetividad que debe observar el Dr. Gómez en su función”. Alegó que “los dictámenes que presenta el Fiscal General en actuaciones donde interviene el accionante carecen de equilibrio” Brito entendió que “en virtud de la causal señalada, Gómez carece de objetividad, equilibrio y ejercicio racional” y “afirmó que su desempeño se encuentra teñido de subjetividad y genera serias sospechas de que el Fiscal General podría desistir del recurso de apelación interpuesto”.
El día 14 de junio Gómez, contestó el planteo de recusación formulado por Brito. Y señaló que en la causa donde se inhibió de actuar Brito no representa al Ministerio Público Fiscal, sino que es parte de la investigación en calidad de denunciado. Y expresó que en el caso actual, la actuación de Brito no lo es en carácter personal (como denunciante, denunciado, querellante, víctima, etc) sino funcional (Fiscal Federal) y su actuación se circunscribe a ser representante del Ministerio Público Fiscal.
Agregó que su intervención como Fiscal General también lo es en idéntico sentido. Entendió que por esa razón “no existen intereses ni conflictos personales contrapuestos que graviten sobre el principio de objetividad”. Señaló que el artículo 71 del C.P.P.N. regula dos excepciones que distinguen el apartamiento de los jueces del de los fiscales ya que la exigencia de la objetividad e imparcialidad es una obligación que la ley pone en plenitud sólo en cabeza de los primeros. “Los argumentos expuestos dejan en evidencia que el planteo recusatorio carece de soporte factico y jurídico. La pretensión del recusante se limitó a ensayar un planteo con apariencia de razonable para apartarme, cuando a todas luces, la petición es una muestra clara de un voluntarismo extremo”, aseguró Gómez.
A la hora de la resolución los camaristas adelantaron que harían lugar al planteo de recusación de Brito. Y luego fundamentaron su decisión. “Los fiscales deben ajustar su actuación a la ley, pero no están sujetos a exigencias de imparcialidad, en el sentido y extensión en el que ésta se concibe como atributo del juez o tribunal como garantía judicial, sino a las reglas de objetividad y lealtad en su actuación, entendida la primera como excluyente de intereses subjetivos o de utilidad política no contenidos o deducibles de la ley”, dijeron. Y agregaron: “la actuación del Ministerio Publico Fiscal, como órgano requirente, se inspira en un criterio objetivo de justicia, lo cual supone que carece de un interés propio, subjetivo o personal en el proceso, pero no significa que debe ser “imparcial”. Esto quiere decir que quien investiga debe subordinar su modo de pensar y sentir. “La objetividad de los fiscales debe entenderse en el sentido de que no están obligados a acusar cuando se han violado garantías constitucionales, cuando tienen serias dudas de que a quien se acusa es inocente o en aquellos casos de atipicidad, causas de justificación o inculpabilidad”, afirmaron.
“En el caso bajo análisis -dijeron-, el Dr. Antonio Gustavo Gómez, Fiscal General ante este Tribunal, en ocasión de emitir su dictamen N 235/2022, en los autos caratulados “BRITO, Carlos Alfredo (Fiscal Federal) s/ prevaricato. Pretenso querellante: Salomo Carlos Alberto y Otro” Expte no 3521/2022, manifestó: “Advirtiendo que en estas actuaciones resulta denunciado el Sr Fiscal Federal No I de Tucumán, Dr. Carlos Brito, y teniendo en cuenta lo estipulado por nuestro digesto procesal penal en su artículo n° 71 los miembros del ministerio público deberán inhibirse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto de los jueces. Vengo por el presente a inhibirme en tiempo y forma de entender en estos autos del epígrafe, por razones de enemistad manifiesta con el inculpado”.
En la resolución, los camaristas indicaron que “es precisamente este temor y/o insinuación de falta de objetividad lo que lleva a este Tribunal a sostener que, para resguardar los derechos del imputado y contribuir a la mejor prestación del servicio de administración de justicia, debe hacerse lugar a la recusación contra el Fiscal General, temperamento que más se adecua al respeto de las garantías constitucionales. Sin que ello implique presunción alguna respecto de la persona del Dr. Antonio Gustavo Gómez. La delicada situación que sirvió de antesala a esta incidencia se opone al espíritu de la manda constitucional establecida en el art. 120 de la Constitución Nacional que consagra normativamente el funcionamiento independiente del titular de la acción encargado de requerir la aplicación de la ley y de cumplir con el delicado rol de ser el guardián de la legalidad y de los intereses de la comunidad y por ende resulta pasible de sanción de nulidad”. Y agregaron: “En este orden de ideas, no es cuestión menor la relación que se deriva entre el principio de objetividad y los principios de unidad e indivisibilidad, propios de un sistema de organización jerárquica del Ministerio Público Fiscal. Esto implica que el ministerio constituye una unidad colectiva, es decir, que cada uno de sus agentes, en cada uno de sus actos, actúa en representación del interés exclusivo y único de la institución, y la actuación de cada agente representa una continuidad con relación a la actuación de sus pares”.
Luego fundamentaron: “la enemistad manifiesta entre el fiscal Brito y el Fiscal General Gómez conlleva la grave sospecha de la pérdida de unidad entre ellos y, en consecuencia, los fundamentos vertidos por el Dr. Gómez no resultarían suficientes para sostener que su actuación en las causas donde interviene el Dr. Brito sea, en efecto, objetiva”. Sanjuán, Cossio, Leal y Moltini indicaron: “es propicio recordar que en la causa “Toledo Carlos Enrique s/ falsificación de moneda” (expte N° 9128/2022) el fiscal Brito había deducido un recurso de apelación al que el Fiscal General Gómez adhirió en esta Alzada, para luego dejarlo caer mediante una presentación de agravios manifiestamente improcedentes, que constituían una ampliación de fundamentos de la sentencia apelada”. “Allí, este Tribunal remarcó que la conducta del Fiscal General resultaba no solamente contradictoria respecto a su par de grado, sino también respecto a su propia decisión de mantener la apelación”. “Finalmente -explicaron-, no pueden dejar de considerar estos magistrados (...) las similares situaciones que se vienen dando entre el Sr. Fiscal General ante esta Alzada, Dr. Gustavo Antonio Gómez y los señores fiscales federales de primera instancia, concretamente: Pedro Eugenio Simón, Fiscal Federal ante los Juzgados Federales de la provincia de Santiago de Estero y Santos Reynoso, Fiscal Federal ante los juzgados federales de la provincia de Catamarca (...). Este tipo de enfrentamientos, entre el Fiscal General y los fiscales federales de primera instancia, han generado una situación de gravedad institucional que afecta al correcto funcionamiento del servicio de justicia”.
Y resolvieron: “En consecuencia de todo lo expuesto, corresponde poner en conocimiento de estas controversias, suscitadas entre los miembros del Ministerio Público Fiscal Federal de jurisdicción de esta cámara federal, al Sr Procurador General de la Nación a los fines de tomar las medidas que estime necesarias para hacer cesar de inmediato este conflicto entre los funcionarios de los organismos fiscales”.
Por todo esto, decidieron “hacer lugar al recurso de recusación con causa articulada contra el señor Fiscal General, Dr. Antonio Gustavo Gómez, debiendo en consecuencia el Ministerio Publico Fiscal designar el funcionario subrogante que legalmente corresponda para que intervenga en la causa de autos”.